La actuación en un proceso judicial conlleva la presentación de diversos medios de prueba mediante los cuales los jueces o abogados, pretenden disponer de una información especializada para casos judiciales el mejor conocimiento de los hechos a juzgar.
No parece oportuno terciar, en la polémica que desde antiguo enfrenta a los analíticos jurídicos a propósito de la naturaleza jurídica y función del perito y del dictamen pericial. Ora como genuino medio de prueba, ora como auxiliar o colaborador técnico del juzgador, o como figura mixta, que aúna simultáneamente ambos caracteres.
En los procesos judiciales, de manera resumida, pueden existir tres medios de prueba diferentes.
El Perito Judicial es una persona física o jurídica, ajena al proceso judicial, que proporciona al juez conocimientos científicos o tecnológicos, imprescindibles y necesarios para resolver el litigio. Es llamado a iniciativa de una de las partes o del juez, y pose conocimientos técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso, que el Juez puede precisar para la apreciación correcta de los hechos a enjuiciar.
Tras realizar comprobaciones, valoraciones o estudios, mediante los procedimientos adecuados y de reconocido prestigio, realiza una valoración de los hechos en relación a los puntos concretos o el objeto sobre los que fue requerida su intervención en razón de sus conocimientos.
El Perito Judicial Experto en Prevención de Riesgos Laborales, es aquel profesional que versa su actuación en el conocimiento de los Riesgos Profesionales y de la Medidas Preventivas para eliminarlos o minimizarlos, teniendo conocimiento también sobre las Actividades Profesionales y de los Requerimientos Psicofísicos necesarios para el desarrollo de éstas.
El medio de prueba creado por el perito son los dictámenes periciales, entendiéndolo como aquel medio probatorio de contenido científico-técnico, que realiza un técnico en alguna de las ramas de las ciencias, de las artes o del saber en general, realizándolo de manera objetiva e imparcial. El cual tras el estudio de un supuesto, llega a una conclusión u opinión amparada en su conocimiento. Existiendo la posibilidad de que el autor del mismo pueda comparecer y ratificar en el juicio sometiéndose a las preguntas, observaciones y aclaraciones solicitadas por las partes y por el órgano judicial.
En la Sala de Juicio, los Peritos podrán explicar aquellas intervenciones que el propio Tribunal admita. La Ley desglosa una serie de actuaciones que podrán serle solicitadas.
En la valoración del dictamen por parte del Juez, se debe tener siempre presente que la Ley otorga libertad a su Señoría para valorar la prueba de manera acorde a las reglas de la sana crítica. Se puede afirmar que los peritos no suministran al Juez su decisión, sino que le ilustran sobre las circunstancias del caso y le dan su parecer, y este puede llegar a conclusiones distintas de las de los peritos o darle la importancia o credibilidad que considere oportuna.
Resulta conforme al criterio de la sana critica que a la hora de valorar los dictámenes periciales el juez preste una atenta consideración a elementos tales como la cualificación profesional o técnica de los peritos, de los datos recabados y observados por el perito, operaciones realizadas y medios técnicos empleados; y en particular el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición, así como la solidez de las deducciones.
Al emitir el dictamen, el Perito manifiesta bajo juramento o promesa, decir la verdad y que ha actuado o actuará con la mayor objetividad posible. El juez le realizará previa ratificación el Juramento o Promesa pericial.
Se exige al perito que manifieste de modo expreso, al emitir el dictamen que es conocedor de las sanciones penales que pueda acompañar su falta de objetividad, a la que podemos añadir la responsabilidad de carácter de tipo civil o disciplinario que también podrían surgir.
Las sanciones en las que puede incurrir el perito al incumplir dicho juramento o promesa:
Todo dictamen pericial debe reflejar de manera intrínseca los siguientes puntos, teniendo en cuenta especialmente el compromiso adquirido al realizar el juramento o promesa pericial:
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