08 Mar


La Responsabilidad del Perito Informático y por lo tanto la de todo sindical del experticio, se sustenta en si de su mala práctica se derivan unos quebrantos para quien lo contrató. El símbolo jurídico-teórico se pata en el artículo 1.101 del Código Civil que establece que “quedan sujetos a la indemnización de los magullamientos y gajes causados los que en cumplimiento de sus golillas incurrieren en hurto, incuria o duración y los que de cualquier estilo contravinieren al tenor de Aquéllas”.el perito debe ser conocedor de las legitimaciones y admisiones a las que se enfrenta y que podrían ser de tres individuos:





  • Responsabilidad Civil:
    el Perito Informático es responsable de los daños y perjuicios que cause por su actuación mediando culpa, dolo o negligencia. Se produce por una acción u omisión y consiste en reparar el daño causado a un particular. En estos casos, se suele hacer referencia a:
    • Faltar al secreto profesional.
    • Daño patrimonial porque se ha valorado mal un bien.
    • Falsedad en documento privado.
    • Responsabilidad contractual.
  • Responsabilidad Penal: es un hecho delictivo voluntario y lo que se repara es el daño causado a la Sociedad. Se hace referencia a:
    • Falso testimonio o perjurio, como la falsa declaración a sabiendas.
    • Cohecho o soborno como la opinión injustificada por una dádiva (por ejemplo, dinero).
    • Denegación de auxilio a la justicia u obstrucción a la misma y se produce cuando el perito se niega a declarar.
    • Desobediencia al Juez o Tribunal.
    • Perturbación del orden en el Juzgado o Tribunal.
  • Responsabilidad Disciplinaria: es la que puede exigir el Tribunal o los Jueces, como la derivada de su normal pertenencia a un Colegio Profesional. Este tipo de responsabilidad es, por ejemplo, la que se produce cuando el Perito Informático no comparece en el juicio o vista cuando es requerido judicialmente para ello. En este caso se hace referencia:
    • Responsabilidad ante los órganos judiciales
    • Procedimiento disciplinario colegial.


Debemos recordar que la mejor garantía para eliminar riesgos en la actividad profesional del Perito Informático es actuar siguiendo la máxima “Obra honradamente según Ciencia y Conciencia”.A continuación vamos a ahondar un  poco más en cada tipo de Responsabilidades enumeradas anteriormente… visita esta web y conoce a los mejores peritos

  • RESPONSABILIDAD CIVIL.

Recordemos que darán lugar a Responsabilidad Civil, aquellos supuestos en que los perjuicios producidos sean consecuencia de la culpa, la negligencia o la ignorancia inexcusable en el reconocimiento o en el acto de emisión del Dictamen. Por lo tanto puede plantearse una reclamación judicial contra el perito si nos encontramos ante los elementos comúnmente exigidos para cualquier supuesto de Responsabilidad Civil:

  1. Acción o dolo y negligencia u omisión: se presumirá si el Dictamen Pericial obvió elementos de análisis o de valoración que el perito tenía la obligación de conocer. Así mismo, debemos resaltar que también será suficiente, para determinar la negligencia o el dolo del Perito Informático la utilización de técnicas erróneas o desfasadas, el falseamiento de datos o la omisión de pruebas que la ciencia o la técnica consideren relevantes para apreciar los hechos que son objeto del Dictamen Pericial.
  2. Producción de un daño: causado por un dictamen defectuoso. Este hecho está en relación tanto con la propia acción como la omisión.
  3. Relación de causalidad entre la acción y el daño: es el elemento más difícil de justificar, ya que la prueba efectuada por un perito solo puede causar en principio daño si merece ser tenida en cuenta y reflejada en la sentencia, lo que en última instancia depende sólo de los jueces, en los supuestos en los que el daño se materializa en la decisión del órgano jurisdiccional.
  • RESPONSABILIDAD PENAL.

Los Peritos Informáticos podrán incurrir en Responsabilidad Penal, ya sean designados por el Tribunal o por las partes, en el ejercicio de sus funciones durante el proceso cuando actúen sin respetar los principios de imparcialidad y objetividad, o bien, obviando el deber de decir la verdad en la elaboración de sus dictámenes. De entre todos los delitos en los que puede quedar incurso el perito  los más probables en la práctica profesional son:

  1. Falso Testimonio. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del falto testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
  2. Cohecho. El perito incurrirá en cohecho cuando en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por si o por personas interpuestas, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, o por abstenerse de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo.
  3. Obstrucción a la Justicia y Deslealtad Profesional. El Artículo 463 del Código Penal, castiga como responsable de un delito de obstrucción a al Justicia, al que “citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin causa justa, ante el Juzgado o Tribunal en proceso criminal”.
  4. Desobediencia al Juez o Tribunal. La ley determina que si un Perito Informático es legalmente citado y este requerimiento es para presentarse a una audiencia con una finalidad determinada, que en el caso de los especialistas de peritaje, puede ser para brindar explicaciones o contestar observaciones o impugnaciones, el delito se constituye con la simple abstención o negativa a brindar las explicaciones o contestar las observaciones o impugnaciones realizadas.
  5. Perturbación del orden en el Juzgado o Tribunal. El Perito Informático puede incurrir en responsabilidad penal si cumple el supuesto de hecho del Artículo 558 del Código Penal: “serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado…”
  • RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
La Responsabilidad Disciplinaria es aquella en la que se incurre en el ejercicio de una tarea determinada. Pueden brillar dos sujetos: Responsabilidad ante los Órganos Judiciales. Este tipo de incumbencia es exigible por los jueces o el Tribunal ante el que se haya vertido el juicio. La competencia que ostentan los Tribunales de azuzar admisión disciplinaria a los peritos les viene otorgada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial y la por Ley de Enjuiciamiento Criminal. La admisión del perito ante los Órganos Judiciales se origina con la asunción del déficit y se traduce en el gentil talante en panoramas y conferencias, guardando la consideración merecida a las partes, al público y al Tribunal (productos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Responsabilidad ante el Colegio Profesional. Esta se recoge perfectamente en Reglamentos, aceptablemente en Estatutos o en los respectivos Códigos Deontológicos. Surge por la aspiración de estas compañías o construcciones de encubrir por el honor y la ética laboral de sus miembros y por ende, sancionan disciplinariamente determinadas conductas que suponen un desprestigio, gol para el Colegio como para la ocupación.
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