Igualmente, se puede solicitar la renovación o el duplicado a través de las representaciones diplomáticas o consulares con la siguiente documentación: copia del pago de la tasa de la DGT. Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden: DNI , apellidos y nombre y tasa para renovar carnet de conducir.
Un informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
Desde el 27/1/2008, fecha en que entró en vigor una reforma del del Reglamento General de Conductores, no es preciso examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años desde que un permiso de conducir caduca y su titular no lo ha renovado.
No tiene sobrecoste renovar el carnet una vez haya caducado, pero una vez sobrepasada la fecha límite, pero recuerde que no se puede conducir si está caducado y, de hacerlo, se arriesga a una multa de 200 euros.
Hoy en día, la renovación a través de la Jefatura de Tráfico está pensada para que no la haga nadie. A todos los efectos, sigue siendo posible renovar el carnet de conducir en la Jefatura de Tráfico, pero no obtenemos ninguna ventaja por hacerlo de esta manera, al contrario. En Tráfico nos van a pedir:
Conclusión: sale más a cuenta renovar el carnet de conducir en el Centro de Reconocimiento Médico. Total, igualmente tenemos que pasar por allí a que nos aprueben el Certificado y lo envíen a Tráfico...
En el caso de españoles por el mundo, la DGT recomienda cursar las renovaciones del permiso de conducir de través de las representaciones diplomáticas o consulares, pero también pueden tramitarse a través de cualquier Jefatura de Tráfico, enviando la siguiente documentación: